Casarse por lo civil o por la iglesia

trámites burocráticos

Trámites burocráticos para casarse por lo civil o por la iglesia en Bilbao

Tanto si has decidido casarte por lo civil o por la iglesia, lo primeo ¡Enhorabuena!. 

Aquí te contamos la documentación necesaria para celebrar tu boda.

Casarse por lo civil

El matrimonio civil lo puedes celebrar tanto en el ayuntamiento cómo en el juzgado, pero antes deberás acudir al registro civil, el que te corresponda por domicilio, para abrir el proceso legal.

Te contamos el ejemplo del juzgado de Bilbao, estos son los pasos a seguir:

Primero

Deberá acudir uno de los contrayentes únicamente con el Documento Nacional de Identidad para solicitar la cita para hacer el expediente. Ese día os explicarán la documentación que tendréis que llevar para la apertura o inicio del expediente. Os darán la cita para el inicio del expediente y podréis escoger la fecha del matrimonio dentro de las disponibles.

Segundo

El día de la cita para la apertura del expediente, deberéis acudir los dos contrayentes y un testigo con la siguiente documentación necesaria:

  • ​Certificado literal de nacimiento de cada uno de los contrayentes.

Éste lo podrás obtener en el Registro Civil de tu lugar de nacimiento.

  • Certificado de empadronamiento de cada uno de los contrayentes.

Este certificado lo otorga el ayuntamiento donde hayas residido los dos últimos años. Aquí en Bilbao lo puedes solicitar por Internet y te lo mandan a casa en un plazo menor a 10 días.

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos y el original.
  • Testigo, con su DNI o pasaporte.

Tener en cuenta que tanto el Certificado literal de nacimiento y el Certificado de empadronamiento tiene que ser actualizados y tienen una caducidad de tres meses.

Ese día deberéis rellenar la solicitud que os facilitarán en el Registro Civil.

Tercero

El día del enlace deberéis acudir a la hora marcada, los dos contrayentes y dos testigos.

Tanto vosotros como ellos deberéis portar el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

Casarse en el ayuntamiento

Si la boda se va a realizar en el ayuntamiento, el Registro Civil o alguno de los contrayentes, según sea la práctica del lugar, deberá trasladar al ayuntamiento la solicitud.

Se deberá abonar la cantidad que el ayuntamiento determine como tasa para matrimonio y elegir la fecha o fechas posibles (según la antelación con que se haga el trámite) para celebrar la boda.

Los padrinos y testigos deberán entregar sus DNI junto a la solicitud del Registro Civil al menos 15 días antes de la unión.

Casarse ante notario

Si como en el caso de alguna de nuestras parejas las fechas no os coinciden y queréis una en concreto, siempre podéis optar por casaros ante un notario. Esta vez si lleva un coste la celebración del matrimonio.

Primero

Deberéis escoger al notario y contactar con él.

Segundo

Deberéis realizar la apertura del expediente en el Registro Civil, como os explicábamos más arriba.

En el Registro Civil deberéis comunicar quién va a ser el Notario que os va a casar.

Tercero

Una vez tramitado el expediente el Registro civil lo enviará a vuestro notario.

El día de la celebración deberéis acudir con dos testigos.

Una vez celebrado el enlace, el notario realizará la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Cuarto

Os quedará recoger el libro de familia en el Registro Civil, puede tardar un mes desde la fecha de celebración.

Casarse por la iglesia

Si habéis decidido casaros por la iglesia, deberéis entregarle al párroco al que pertenezca uno de los dos contrayentes (que no tiene que ser donde se celebre luego el enlace) la siguiente documentación necesaria:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residenciade ambos y el original.
  • Fotocopia de la hoja del libro de familia de los padres donde aparece inscrito vuestro nombre.

Partida de bautismo de los dos cónyuges (se puede pedir en la parroquia donde os bautizaron).

  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los contrayentes.

Éste lo podrás obtener en el Registro Civil de tu lugar de nacimiento.

  • Certificado de fe de vida y estado.

Se solicita también en el Registro Civil.

Además, algunas parroquias pueden exigir otros documentos, como el certificado de soltería y el certificado o justificante de haber asistido a un cursillo prematrimonial.

Normalmente el sacerdote que casa a la pareja remitirá al juzgado el acta contractual, pero no dejéis de consultarlo con vuestro párroco para aseguraros de que se hacen los trámites.

Pasado un tiempo, el juez de paz de la localidad donde se celebrará la ceremonia tendrá preparado el Libro de Familia.

Esperamos haberos aclarado las ideas con los trámites burocráticos y la documentación necesaria para la celebración de vuestro enlace.

Si tienes alguna pregunta o característica especial que te gustaría resolver, contacta con nosotros estaremos encantados de poder ayudarte.

Con el Servicio de Boda completa acompañamos a nuestras parejas desde el inicio de sus trámites para hacérselo más fácil.

¿Te casas por lo civil en el ayuntamiento o en el juzgado? ¿Queréis celebrar luego una bonita y emotiva ceremonia con los invitados en el espacio de la finca, restaurante…?

¿Os casáis por la iglesia y os gustaría una ceremonia especial y personalizada?

Hablamos…

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